• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 641/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que considera constitutiva de despido improcedente la extinción del contrato de interinidad suscrito por el actor bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, sustentado en una supuesta falta de correlación entre los hechos probados y su fundamentación jurídica, la Sala rechaza atendiendo a la facultad que legalmente se confiere al juzgador en la crítica apreciación de la prueba practicada (en singular referencia a una irrevisable prueba testifical); de la que, en definitiva, resulta una conclusión fáctica no revisada en trámite de recurso. Habiéndose resuelto la relación litigiosa en el marco de un proceso de estabilización (dirigido a reducir la temporalidad en el empleo público, respecto a las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31.12.2020) y partiendo de la reconocida condición del trabajador como indefinido no fijo, se advierte sobre la necesidad de comunicarle por escrito la causa que justifica su extinción (formal circunstancia que omite el empleador al no informarle de la ocupación de su plaza, ni identificar su adjudicación a otra persona. Lo que lleva a la Sala a ratificar el criterio del Juzgador contrario a considerar que se haya producido su cobertura reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1487/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. Ambas partes recurrieron esta decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió en casación unificadora, argumentando que el procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales. El Tribunal Supremo determinó que la demanda de conflicto colectivo, que buscaba aplicar el convenio colectivo a trabajadores temporales, efectivamente interrumpió la prescripción de las acciones individuales. Así, el recurso fue estimado parcialmente, restableciendo la indemnización de 300 euros por daños morales y confirmando la vulneración de derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 507/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto carece de fundamentos jurídicos sólidos para ser considerado válido porque no se identifica ninguna norma legal o jurisprudencia vulnerada que justifique la reactivación de los artículos en cuestión, tratándose las argumentaciones de meras opiniones personales sobre el impacto de los Planes de Ajuste, sin respaldo legal o prueba concreta del efecto económico de su aplicación, tratando el recurso de cumplir un trámite formal más que abordar el propósito real de impugnar infracciones normativas o jurisprudenciales, conforme al art. 193 c) LRJS, no pudiendo prosperar el motivo por la falta de contraposición argumental entre la sentencia impugnada y las alegaciones del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a la Administración Pública empleadora en reclamación de declaración de relación laboral indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 15 ET, en relación con el RD 2720/1998 y el EBEP y el art. 6 CC. La Sala razona: a) que ha de estarse a los hechos acreditados en la instancia, de donde no se desprende ninguna irregularidad en los contratos de interinidad celebrados - uno por sustitución de otra trabajadora con reserva de puesto de trabajo y lueo otros dos contratos para cobertura de vacante -; b) que la limitación al encadenamiento de contratos no se aplica a los contratos de interinidad; c) que, en consecuencia, no cabe declarar la relación laboral indefinida no fija. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 553/2023
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, trabajador de la Agencia Pública demandada, y afiliado a un sindicato, solicita su reclasificación como bombero forestal de emergencias como consecuencia de la entrada en vigor del convenio colectivo único e la Agencia, petición que es desestimada. En la demanda impugna ese decisión, alegando que la misma vulnera su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio colectivo intervino en el ejercicio de sus funciones para resolver los criterios de acceso a la categoría profesional solicitada por el demandante, y que su decisión no vulneró los derechos de libertad sindical e igualdad del demandante, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4962/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral Administración Pública: los indefinidos no fijos de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León no tienen derecho a participar en concurso de traslados, por cuanto la redacción del convenio aplicable limita la participación en tales concursos al personal fijo, y la no adscripción de los indefinidos no fijos a un puesto de trabajo concreto impide que se le pueda reconocer el invocado derecho. Reitera doctrina STS 277/2022, de 29 de marzo, (rec. 109/2020) y de 17 de abril, 2024, rcud 853/2021. Es necesario advertir, que el punto 5 del fundamento de derecho cuarto de la sentencia analizada contiene un interesante "obiter dicta" sobre la aplicación de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-59/22, C-110/22 y C-159/22), y en que se hace constar que lo decidido en esa sentencia "no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la entrada en vigor del nuevo Convenio, es claro que la normativa aplicable con carácter supletorio, deja de ser el Pacto de 2012, que amparaba las 45 h sindicales, siéndolo la legislación laboral , que ampara las 20 horas sindicales lo que implica, por un lado, que no ha existido vulneración alguna del derecho de libertad sindical, siendo asimismo tal reducción de aplicación a todos los miembros del Comité de empresa, que cuenta con seis representantes de CCOO y tres representantes de UGT (entre los que se hayan los actores); y, de otro lado, descarta la consideración de condición más beneficiosa, en tanto, que no consta voluntad inequívoca del empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2602/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora personal laboral fijo reclamó derecho y cantidad frente a Consejería el 23/06/19, desestima por considerar que no es trabajadora fija. El 29/03/19 se adoptó acuerdo mixto que fijó requisitos y procedimientos para el personal laboral. El JS estimó la demanda, declaró el derecho de la actora acceder al Grado I de la carrera profesional y percibo del complemento desde 1/01/19. Recurre la Xunta, el TSJ apreció de oficio incompetencia de jurisdicción en favor de la contencioso-administrativa con revocación SJS. Deja imprejuzgada la acción y remite a la STS 4/01/21 en demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento para el personal laboral en plaza funcionarizable y no funcionarizable y en tiende que se está pidiendo la nulidad de las Órdenes para estimar la demanda y la no competencia del orden social para conocer pactos aplicables a personal funcionario conjuntamente con el laboral. En cud. la trabajadora cuestiona la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer la cuestión. La Sala IV delimita el objeto de la pretensión el reconocimiento de la carrera profesional prestando servicios para el Consorcio, señaló que los objetos de la STS de conflicto difieren, no hay intención de impugnar las órdenes, es personal laboral. La competencia es atribuible al orden social, estimando al tratarse de conflicto laboral individual sobre la carrea profesional denegado por ser personal laboral fijo del consorcio. Devolviendo al TSJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de abono por parte del ayuntamiento demandado del plus de penosidad y de peligrosidad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, estima parcialmente el recurso, pues estando configurados en el convenio de la entidad local los referidos pluses para retribuir la realización de tareas de gran esfuerzo o dificultad y el sometimiento a inseguridad o peligro, si bien ha quedado probado que la actora presta servicios como trabajadora social municipal en el Equipo de Menores en Situaciones de Riesgo y cumple los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad en la medida que existe el riesgo manifiesto de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos, no se acredita que lo realice en circunstancias excepcionales que requieran un constante esfuerzo físico o que sean indudablemente dificultosas o aflictivas (ruidos o suciedad) o que requieran actuar en ambientes insalubres, razón por la cual la actora no tiene derecho a devengar el plus de penosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1752/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como conductor con contrato de interinidad a TC como personal laboral de la Junta de CYL, solicitó reconocimiento de promoción económica vinculada a la antigüedad y devengo de cantidades resultantes. el JS desestimó, el TSJ confirmó debiendo computar los periodos de prestación efectiva. En cud. cuestiona el trabajador si el fijo discontinuo tiene derecho a que se le computen para el reconocimiento de trienios los periodos en que no hubo prestación de servicios. La Sala IV de los 2 motivos aprecia contradicción en los dos. Remite a su doctrina, rcuds. 2309/17 y 2932/17, entre otros, citado el ATJUE asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que apreció contrario al Acuerdo Marco a TP de la Directiva 1997/81 , en su cláusula 4 por discriminatorio y en aquel caso también discriminación indirecta a las mujeres al no reconocer los periodos no trabajados. Recuerda la modificación de la jurisprudencia sobre la forma de computar la antigüedad de fijos discontinuos por la diferencia de trato peyorativa para el trabajo a TP a los que no se le exigiría la duración de la relación laboral sino el tiempo de servicios efectivamente prestados. Aplica SSTS 10/11/21 rcud. 3662/19 y 26/02/24 rcud.2609/22 con la misma empleadora y contrato temporal de interinidad, estimando el recurso y la demanda del trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.